Resolucion 0909 de 2008

Artículo 71: LOCALIZACIÓN DEL SITIO DE MUESTREO

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe instalar un sistema que permita medir la contaminación que sale de sus chimeneas. Esto incluye tener una chimenea de la altura y tamaño correctos, y puertos de muestreo para tomar las muestras de aire. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas normas ayuda a evitar multas y sanciones por parte del gobierno. Además, protege el medio ambiente y la salud de las personas al asegurar que las emisiones sean controladas y monitoreadas.

⚖️ Texto Legal Oficial


Todas las actividades industriales, los equipos de combustión externa, las actividades de incineración de residuos y los hornos crematorios que realicen descargas de contaminantes a la atmósfera deben contar con un sistema de extracción localizada, chimenea, plataforma y puertos de muestreo que permitan realizar la medición directa y demostrar el cumplimiento normativo. La altura de la chimenea, diámetro y localización de los puertos de muestreo deben construirse de acuerdo a los métodos y procedimientos adoptados en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. En todo caso, aquellas actividades, en las cuales la ubicación del punto de descarga, debido a las condiciones físicas de la fuente (inclinación, área superficial de la fuente, seguridad de acceso) imposibiliten la medición directa, podrán estimar sus emisiones a través de balance de masas o finalmente por medio de la utilización de factores de emisión de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 110 del Decreto 948 de 1995. CAPÍTULO XVIII MEDICIÓN DE EMISIONES PARA FUENTES FIJAS

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