Resolucion 1401

Artículo 4: Obligaciones de los aportantes

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si eres un aportante (como un empleador o una empresa), tienes varias responsabilidades importantes: 1. Forma un equipo que investigue cualquier accidente o incidente en el trabajo. 2. Investiga lo sucedido en un plazo de quince días después del accidente. 3. Usa un formato y metodología para la investigación, siguiendo las pautas que se indican. Si hay un fallecimiento, utiliza el formato específico que te da la Administradora de Riesgos Profesionales. 4. Registra toda la información de manera clara y honesta para entender por qué ocurrió el accidente. 5. Aplica las medidas correctivas que recomienden los expertos después de la investigación. 6. Asegúrate de tener los recursos necesarios para implementar estas medidas. 7. Haz un seguimiento de las acciones que tomaste después de cada investigación. 8. Crea indicadores para medir el impacto de las acciones que implementaste. 9. Envía los informes de investigación a la Administradora de Riesgos Profesionales, firmados por ti o tu delegado. 10. Guarda todos los archivos de las investigaciones y las pruebas de los correctivos, y tenlos listos para el Ministerio de la Protección Social si los solicita. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas obligaciones es fundamental para garantizar la seguridad y salud de tus trabajadores. Al investigar y corregir incidentes, no solo proteges a tus empleados, sino que también evitas problemas legales y mejoras el ambiente laboral. Esto puede resultar en una mayor productividad y satisfacción en el trabajo, lo que beneficia a todos en la empresa.

⚖️ Texto Legal Oficial


Los aportantes definidos en el artículo anterior tienen las siguientes obligaciones: 1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo,de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince(15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución. 3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y losaccidentes de trabajo, que contenga, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos profesionales. Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda lainformación que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo. 5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de lainvestigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso. 6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios paraimplementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución. 7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas apartir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente. 8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de lasacciones tomadas. 9. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informesde investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado. 10. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de loscorrectivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando este los requiera. [Conceptos de búsqueda: aportantes, obligaciones, incidentes, accidentes de trabajo, investigación, equipo investigador, metodología, formato de investigación, medidas correctivas, Comité Paritario de Salud Ocupacional, Administradora de Riesgos Profesionales, registro de seguimiento, indicadores de control, informes de investigación, ¿cuáles son las obligaciones de los aportantes en SST?]

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Resolucion 1401 - Artículo 4 | SSTOS