Resolucion 1843

Artículo 15: Periodicidad de las evaluaciones médicas ocupacionales

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Debes hacer exámenes médicos a tus trabajadores al menos cada 3 años, pero si el riesgo es alto (como trabajo en alturas o con químicos), hazlos más seguido según lo que diga tu ARL. Esto te ayuda a saber si están sanos para su labor y previene accidentes o enfermedades graves.

⚖️ Texto Legal Oficial


En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deberán definir la periodicidad de las evaluaciones médicas ocupacionales, sin que supere en caso excepcional tres (3) años, este periodo deberá estar justificado técnicamente y de acuerdo con las características de la exposición a los factores de riesgo, conforme a la identificación de peligros, evaluación valoración y control de los riesgos, para la determinación de dicha periodicidad podrá contar con la asistencia técnica de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual se encuentra a afiliada. Parágrafo 1. Se deberá tener en cuenta la vigencia de los certificados de aptitud específicos, tales como certificado de aptitud para trabajo en alturas, certificado de aptitud para trabajo en los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, certificación médica exigida al personal que manipula alimentos, certificación de aptitud para trabajo en espacios confinados, certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, certificación de aptitud para conducción, los cuales se rigen por legislación específica o la entidad que regule la materia. Parágrafo 2. La vigencia de las evaluaciones médicas ocupacionales de los contratistas será conforme a los establecido en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 o la norma que adicione, modifique o sustituya.

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