Artículo 16: Información básica requerida para realizar las
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Para que el médico te haga los exámenes correctos, debes entregarle por escrito el perfil del cargo (qué hace y a qué riesgos se expone el trabajador) y los estudios de riesgos de la empresa. Guarda el recibo de entrega, porque si no lo haces, el examen no servirá para proteger la salud de tu empleado.
⚖️ Texto Legal Oficial
evaluaciones médicas ocupacionales. Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar a los prestadores de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo o al médico evaluador como mínimo la siguiente información: a) Perfil de cargo: El empleador es responsable de elaborar y entregar el perfil de cargo que contenga como mínimo: i) Las funciones, ii) Responsabilidades, iii). Habilidades, iv). Competencias v) Requisitos físicos, mentales y técnicos que debe cumplir una persona para desempeñar un cargo, vi). Los riesgos laborales asociados a las tareas asignadas, vii). Las medidas preventivas necesarias para garantizar la salud y seguridad del trabajador. El empleador debe garantizar la precisión de la información y la idoneidad del personal que recolecta los requisitos del perfil del cargo aquí señalado. b) Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición en el cargo. c) Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo: Documento actualizado donde se reflejen como mínimo los peligros inherentes al cargo, la evaluación y valoración de los riesgos y los controles aplicados. d) Estudios técnicos adicionales: Estudios de higiene industrial específicos, valoraciones del riesgo psicosocial, biomecánico, y análisis de exposición a agentes cancerígenos. e) 16.l.eIndicadores biológicos específicos: Datos derivados de monitoreos biológicos ocupacionales, cuando existan factores de riesgo que así lo requieran, según normativa técnica vigente. Parágrafo 1. Del envío de dicha documentación debe quedar evidencia de entrega y recibido, para constatar que el médico ocupacional la conoce y el empleador la ha entregado oportunamente. Parágrafo 2. Si el médico especialista que realiza las evaluaciones médicas ocupacionales considera que la información suministrada por el empleador es insuficiente, podrá solicitar ampliación de la información que considere necesaria para la realización de la evaluación médica ocupacional.
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