Artículo 19: Contenido del concepto médico ocupacional. El médico
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
El médico solo te debe dar un papel con las recomendaciones para el trabajo, no tu historia clínica completa. Como empleador, guarda ese concepto y úsalo para ajustar las tareas según lo que el médico recomiende, protegiendo así la salud del trabajador.
⚖️ Texto Legal Oficial
debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el concepto médico ocupacional, el cual deberá contener, como mínimo: a. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador. b. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica. c. Datos de identificación del empleador. d. Cuando se trate de empresas de servicios temporales, o trabajadores en misión, se deben suministrar, además, los datos de la empresa usuaria. e. Actividad económica del empleador. f. Nombre de las correspondientes administradoras de pensiones, salud y riesgos laborales a las cuales está afiliada la persona. g. Firma del trabajador en constancia de entrega del concepto médico. h. Recomendaciones o restricciones para el ejercicio de la labor. i. Nombre, número del registro profesional, tipo y número del documento de identidad, numero de Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, y firma del médico que lo expide. Parágrafo. No utilizar la palabra "no apto", salvo en lo contenido en el artículo 2 de la presente resolución, el concepto médico ocupacional debe contener las recomendaciones y/o restricciones indicando la temporalidad de estas y si se requiere seguimiento médico.
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