Artículo 13: Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo. El empleador está
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Tienes que hacer exámenes médicos especiales a tus trabajadores según el riesgo al que están expuestos (como químicos, polvo o ruido), no solo un chequeo general. Si no hay reglas claras para ese riesgo, debes crear tu propio protocolo de evaluación para cuidar su salud.
⚖️ Texto Legal Oficial
obligado a realizar evaluaciones médicas ocupacionales específicas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador y según las condiciones individuales que presente, utilizando corno mínimo, los parámetros establecidos e índices biológicos de exposición (BEI), recomendados por la ACGIH. En los casos de exposición a agentes cancerígenos, se deben tener en cuenta los criterios de IARC. Cuando se trate de exposición a agentes causantes de neumoconiosis, se deberán atender los criterios de OIT. Para el seguimiento de los casos de enfermedades causadas por agentes biológicos, se deben tener en cuenta los criterios de la CDC. Cuando los factores o agentes de riesgo no cuenten con los criterios o parámetros para su evaluación, ni con índices biológicos de exposición, conforme a las disposiciones de referencia fijadas en el presente artículo, el empleador deberá establecer un protocolo de evaluación que incluya los siguientes elementos: 1. Identificación del agente o factor de riesgo al que estará, se encuentra, o estuvo expuesto el trabajador, incluido el número de identificación CAS en el caso de agentes químicos, o el asignado por IARC para sustancias teratógenas o mutagénicas, o el asignado por CDC, según el caso. 2. Organos blanco del factor o agente de riesgo. 3. Criterios de vigilancia. 4. Frecuencia de la evaluación médica, prueba o valoración complementaria. 5. Antecedentes que se deben tomar en cuenta. 6. Contenido de historia clínica y elementos del examen físico requeridos en forma específica. 7. Situaciones especiales que requieran condiciones específicas tales como embarazo, condiciones de susceptibilidad individual o de inmunosupresión. 8. Otros elementos requeridos para la evaluación y seguimiento del trabajador. CAPITULO III Historia clínica ocupacional
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