Resolucion 2346

Artículo 17: Guarda de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

La EPS de tu trabajador debe guardar sus exámenes médicos ocupacionales junto con su historia clínica general. Tú, como empleador, debes asegurarte de que el médico que hizo los exámenes los envíe a la EPS en máximo 2 meses.

⚖️ Texto Legal Oficial


ocupacionales. Modificado por el art. 2, Resolución del Min. Protección 1918 de 2009. La Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador, tendrán la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a su historia clínica general. Para tal efecto, las entidades o los médicos contratados por el empleador para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, deberán remitirlas dentro de los dos (2) meses siguientes a su realización.

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    Resolucion 2346 - Artículo 17 | SSTOS