Artículo 16: Reserva de la historia clínica ocupacional. La historia clínica ocupacional y, en
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Guarda los exámenes médicos de tus trabajadores bajo llave y nunca los compartas con nadie, ni siquiera con otros jefes. Solo el médico, el trabajador o un juez pueden verlos, así proteges su privacidad y evitas multas.
⚖️ Texto Legal Oficial
general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos: 1. Por orden de autoridad judicial. 2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos. 3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional. 4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. Parágrafo. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. CAPITULO IV Disposiciones finales
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