Resolucion 3461

Artículo 5: Periodo del Comité de Convivencia Laboral. El período de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El Comité de Convivencia dura 2 años y no se renueva aunque cambie el número de trabajadores. Al terminar, deben entregar todos los documentos al nuevo comité para proteger la información confidencial.

⚖️ Texto Legal Oficial


vigencia del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación de este, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación de los integrantes. En caso de retiro del representante principal, podrá asumir las funciones el suplente, sin necesidad de convocar a nuevas elecciones. Parágrafo 1. En caso de que el número de trabajadores de la empresa varie durante el periodo de vigencia del comité, no será necesario ajustar la conformación del mismo hasta la finalización del período. Parágrafo 2. Al finalizar el periodo de vigencia del comité de convivencia laboral, este debe entregar toda la documentación al nuevo comité con el fin de que esta información continue siendo custodiada y se cumpla con las normas de reserva y confidencialidad de la información ya que son datos sensibles.

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    Resolucion 3461 - Artículo 5 | SSTOS