Artículo 6: Funciones del Comité de Convivencia Laboral
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
El Comité de Convivencia Laboral es como un "mediador" que busca solucionar problemas de acoso laboral antes de que escalen, pero **no decide si hubo acoso**. En la práctica, si eres microempresario, debes **conformar este comité** (si tienes más de 10 trabajadores) y, ante una queja, seguir los plazos de la tabla para escuchar a las partes y buscar acuerdos, o remitir el caso a la alta dirección si no hay solución.
⚖️ Texto Legal Oficial
El Comité de Convivencia Laboral es una instancia preventiva de acoso laboral independiente en su funcionamiento que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, su rol es preventivo, orientador, conciliador y canalizador, por lo anterior, el comité no determina si hay acoso laboral. Los Comité de Convivencia laboral deben cumplir con las funciones señaladas en la normatividad, las cuales deben ser realizadas dentro de los siguientes términos, garantizando el derecho al debido proceso y los principios de Celeridad, Eficacia, Imparcialidad y Confidencialidad, así: FUNCIONES TIEMPOS 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan Cinco (5) días calendario situaciones que puedan constituir acoso laboral 2. Examinar de manera confidencial los Cinco (5) días calendario. El Comité para casos específicos o puntuales en los que ampliar el termino por diez (10) días .se formule queja o reclamo que pudieran calendario, más, previa justificación tipificar conductas o t circunstancias de escrita. En todo caso el termino, máximo acoso laboral, al interior de la entidad no podrá superar los. quince (15) días pública x> empresa privada. calendario 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre Ios hechos que Cinco (5) días calendario dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones con el fin de crearan espacio de diálogo entre las partes Entre cinco (5) días, calendario, después involucradas, promoviendo compromisos de escuchar a las partes de. manera mutuos para llegar a una solución efectiva individual. El Comité podrá ampliar el de la controversia y formular un plan de termino por diez (10) días calendario, mejora concertado entre las partes, para previa justificación escrita. En todo caso el construir, renovar y promover la termino máximo no pobra superar los 15 convivencia laboral, garantizando en todos días calendario. los casos el principio dé la confidencialidad. 5. Haber seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en Mensual la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 6. En aquellos casos en que no se llegue a La remisión deberá realizarse máximo a un acuerdo entre las partes, no se los quince (15) días calendario, una vez, cumplan las recomendaciones formuladas se verifique el incumplimiento o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación o a las Personerías Distritales y Municipales de acuerdo con la circunscripción territorial, tratándose del sector público. En el sector, privado, el Comité de Convivencia Laboral informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y la trabajadora o el trabajador puede presentar la queja “ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente" 7. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo Entre cinco (5) y máximo diez (10) días efectivo de las medidas preventivas v calendario correctivas-del acoso laboral con copia al trabajador 8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a las dependencias de gestión del talento Mensual humano y Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas e instituciones públicas y privadas. 9. Elaborar informes trimestrales y un (1) informe anual sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de Trimestral/Anual los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección dé la entidad pública o empresa privada. 10. Presentar un informe anual de resultados de la gestión del Comité de Anual Convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. Parágrafo 1. En los casos de acoso sexual y en lo pertinente a la Ley 2365 de 2024 "Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones” “el Comité de Convivencia no es el competente, ya que estas conductas no son conciliables. Para estos casos, la alta dirección de la empresa o el jefe de talento humano debe establecer el procedimiento para recibir las quejas de presunto acoso sexual o violencia por razones de género, y las medidas de atención, prevención y protección. Parágrafo 2. El procedimiento preventivo para la resolución de las quejas de acoso laboral no podrá extenderse por un periodo superior a sesenta y cinco (65) días calendario, contados a partir de la fecha en que se reciba fa queja formal; por lo tanto, los tiempos aquí detallados no son acumulativos. Estos términos deberán ser definidos en cada caso, de acuerdo con las capacidades de los Comités de Convivencia Laboral de cada entidad pública o empresa privada. Parágrafo 3. El plazo establecido en el numeral 5, no está incluido en el procedimiento preventivo para la resolución de las quejas de acoso laboral, ya que es una actividad de seguimiento de los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja; que se debe realizar de forma mensual. Parágrafo 4. Este procedimiento deberá garantizar que el proceso se lleve a cabo con la debida diligencia y sin demoras injustificadas, enmarcado siempre dentro de los siguientes principios: - Celeridad: Los procesos deben llevarse a cabo de manera oportuna, evitando dilaciones innecesarias y garantizando que se resuelvan en tiempos razonables. - Eficacia: Las acciones deben ser efectivas para llegar a acuerdo entre las partes y prevenir su repetición. - Imparcialidad: El proceso debe ser imparc
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