Artículo 10: Personas objeto de la capacitación y entrenamiento. Se deben
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si tienes trabajadores que realizan tareas en alturas, asegúrate de que reciban la capacitación adecuada según su rol. Por ejemplo: - Los jefes de área deben recibir al menos 8 horas de capacitación. - Los trabajadores que trabajan en alturas y los aprendices deben tener al menos 32 horas de entrenamiento. - Los coordinadores de trabajo en alturas necesitan al menos 80 horas de capacitación. - Los entrenadores deben tener al menos 130 horas. Recuerda que los aprendices deben ser capacitados y certificados por la institución donde estudian. Además, si alguien cambia de rol, debe cumplir con los reentrenamientos necesarios. **¿Por qué es clave?** Capacitar a tus trabajadores en el manejo de trabajos en alturas es fundamental para prevenir accidentes y caídas. Esto no solo protege la vida y la salud de tus empleados, sino que también ayuda a tu empresa a cumplir con la ley y evitar problemas legales. Un equipo bien entrenado es más eficiente y seguro, lo que beneficia a todos.
⚖️ Texto Legal Oficial
capacitar y entrenar en trabajo en alturas los siguientes roles: Tabla número 2 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE ACUERDO CON LOS ROLES ROL PERSONAL OBJETO DURACIÓN Personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de Jefes de área para esta resolución en Mínimo 8 horas trabajos en alturas empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en altura. Trabajadores que realizan trabajo en alturas y aprendices de las instituciones de capacitación y edu- cación para el trabajo y el Trabajador autorizado SENA, quienes deben ser Mínimo 32 horas formados y entrenados por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. Personal encargado de controlar los riesgos en los Coordinador de trabajo en lugares de Mínimo 80 horas alturas trabajo donde se realiza trabajo en alturas. Encargado de entrenar jefes de área para trabajos en alturas, Entrenador en trabajo en trabajadores autorizados, Mínimo 130 horas alturas coordinadores de trabajo en alturas y entrenadores de trabajo en alturas. Parágrafo 1°. Los aprendices de las instituciones de educación y el Sena deberán ser capacitados y certificados en trabajo en alturas por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. Así mismo, serán certificados simultáneamente en la capacitación académica específica impartida. Parágrafo 2°. La capacitación y entrenamiento de nivel coordinador permite cubrir los requisitos iniciales de capacitación y entrenamiento para realizar tareas del nivel de trabajador autorizado, por lo tanto, para continuar desempeñándose como persona autorizada deberá cumplir los reentrenamientos en las periodicidades y situaciones contempladas en la presente resolución. Parágrafo 3°. Cuando una persona de nivel entrenador, en cumplimiento de actividades distintas al entrenamiento de trabajo en alturas, deba ejercer los roles de trabajador autorizado o coordinador de trabajo en alturas se entenderá que su nivel de formación le permite cubrir estos roles, por lo tanto, para continuar desempeñándose como persona autorizada deberá cumplir los reentrenamientos en las periodicidades y situaciones contempladas en la presente resolución. [Conceptos de búsqueda: capacitación, entrenamiento, trabajo en alturas, riesgo de caída, trabajadores autorizados, jefes de área, coordinador de trabajo, entrenador en trabajo en alturas, SENA, reentrenamiento, certificación, roles de trabajo, seguridad en el trabajo, normas de SST, ¿quiénes deben recibir capacitación en trabajo en alturas?]
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