Artículo 9: Capacitación y entrenamiento o certificación de la competencia
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si tienes trabajadores que realizan labores en alturas, asegúrate de que todos tengan un certificado que demuestre que han sido capacitados y entrenados para trabajar en esas condiciones. Si un trabajador cree que ya tiene la experiencia necesaria, puede optar por ser evaluado por un organismo que certifique sus competencias. Recuerda que, aunque tenga un certificado, debe seguir haciendo reentrenamientos para mantener su autorización. Además, tu empresa debe incluir en su programa de capacitación todo lo relacionado con la prevención de caídas. **¿Por qué es clave?** Es fundamental porque garantiza que tus trabajadores estén bien preparados y seguros al trabajar en alturas, lo que reduce el riesgo de accidentes. Tener un equipo capacitado no solo protege a tus empleados, sino que también mejora la productividad y la reputación de tu empresa. Además, cumplir con estas normas evita problemas legales y sanciones en el futuro.
⚖️ Texto Legal Oficial
laboral de trabajadores que realicen trabajo en alturas. Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo de trabajo en alturas deben tener su respectivo certificado de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas o certificación de la competencia laboral. El trabajador que al considerar que, por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar la capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales. La vigencia del certificado de competencia laboral en ningún momento exime al trabajador de realizar los reentrenamientos para conservar su calidad de trabajador autorizado. Los procesos de capacitación y entrenamiento y gestión de los centros de entrenamiento se regirán con lo establecido en el Título III de la presente resolución. Parágrafo. Las necesidades y contenidos específicos del Programa de Prevención y Protección contra caídas en alturas deben estar incluidos en los programas de capacitación de la empresa; así mismo, deben ser informados al centro de capacitación y entrenamiento para que se realicen los refuerzos específicos en las temáticas acorde al contenido mínimo que se define en la presente resolución. [Conceptos de búsqueda: trabajo en alturas, capacitación, entrenamiento, certificación de competencia, reentrenamiento, certificado de capacitación, organismo certificador, prevención de caídas, protección en alturas, competencias laborales, riesgos laborales, programa de capacitación, trabajadores autorizados, empresa, centro de entrenamiento]
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