Resolucion 4272

Artículo 52: Permanencia en el registro. Para permanecer en el registro,

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si eres un proveedor de capacitación y entrenamiento, asegúrate de cumplir siempre con las condiciones legales y técnicas que se exigen. Mantén tus documentos y procesos en orden. Si te hacen una auditoría y encuentran algo que no está bien, corrige el problema de inmediato. Si no lo haces, podrías perder tu registro como proveedor. **¿Por qué es clave?** Es importante porque si no cumples con las normas, no solo pones en riesgo la seguridad de tus entrenadores y aprendices, sino que también podrías dejar de ser reconocido como proveedor de capacitación. Esto afectaría tu negocio y la confianza de tus clientes.

⚖️ Texto Legal Oficial


los proveedores de capacitación y entrenamiento, deben mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas señaladas en la presente resolución. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, podrá suspender de forma inmediata el registro como proveedor inscrito del servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, cuando se establezca mediante auditoría por parte de la ARL, del organismo certificador de calidad o autoridad competente un hallazgo que comprometa la seguridad y salud de los entrenadores y los aprendices, o se incumplan los requisitos mínimos del proceso de capacitación y entrenamiento, se imparta capacitación fuera de la jurisdicción autorizada por el Ministerio, entre otros. Si no se subsana el hallazgo, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo retirará el registro definitivamente. [Conceptos de búsqueda: proveedores de capacitación, entrenamiento, registro, auditoría, ARL, seguridad y salud, trabajo en alturas, requisitos mínimos, hallazgos, suspensión, Ministerio del Trabajo, condiciones jurídicas, condiciones operativas, condiciones técnicas, ¿cómo mantener el registro como proveedor de capacitación?]

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    Resolucion 4272 - Artículo 52 | SSTOS