Resolucion 4272

Artículo 53: Plan de mejora. Si la Dirección de Movilidad y Formación para

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si eres un proveedor de capacitación en trabajo en altura y la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT) encuentra que no cumples con las normas, debes presentar un plan de mejora en un plazo de hasta 30 días. Si no lo haces, tu registro quedará inactivo. Además, si se detectan problemas graves, podrías enfrentar medidas de cierre. Si logras cumplir con el plan de mejora, tu registro se reactivará. **¿Por qué es clave?** Es importante cumplir con estas normas porque garantizan la seguridad y salud de los trabajadores. Si no lo haces, podrías perder tu capacidad de ofrecer capacitación, lo que afectaría tu negocio. Además, mantener un buen registro te ayuda a ser visto como un proveedor confiable y responsable.

⚖️ Texto Legal Oficial


el Trabajo (DMFT) al realizar la visita técnica de verificación al proveedor de capacitación y entrenamiento de trabajo en altura, encuentra incumplimiento en las condiciones referidas en esta resolución, otorgará un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, para presentar el plan de mejora. La gravedad del incumplimiento por parte del proveedor se determinará según afecte la salud y la vida de los trabajadores a capacitar o se incumpla lo establecido en el Decreto 472 de 2015, o la norma modifique o sustituya, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT) de acuerdo con la gravedad detectada establecerá el estado de activo o inactivo del proveedor de capacitación. Para el caso de las Direcciones Territoriales u oficinas especiales del Ministerio del Trabajo, cuando se realicen visitas preventivas de carácter general y se detecte la inobservancia de la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, los inspectores de trabajo podrán imponer las medidas de cierre y suspensión establecidas en el Decreto 472 de 2015. Estas medidas harán parte del plan de mejora que debe presentar el proveedor de capacitación y entrenamiento a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT). El registro del oferente permanecerá inactivo hasta cuando se levante la medida por parte de la Dirección Territorial u oficina especial correspondiente. La expedición de certificados sin haber cursado el programa se tomará como una falta grave y el oferente se colocará inmediatamente en estado inactivo. Cumplido el plazo sin la materialización de las acciones de mejora, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, inhabilitará el registro, previa comunicación dirigida al representante legal del proveedor. Cuando el proveedor de Capacitación y Entrenamiento certifique ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT), o quien haga sus veces, el cumplimiento de las condiciones consignadas en el plan de mejora se habilitará nuevamente su registro. Si el proveedor incurre nuevamente en la falta será retirado definitivamente del registro. [Conceptos de búsqueda: plan de mejora, proveedor de capacitación, entrenamiento en altura, incumplimiento, salud y vida de los trabajadores, Decreto 472 de 2015, Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, medidas de cierre, suspensión, inactivo, certificado de capacitación, acciones de mejora, inhabilitación de registro, normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, ¿qué hacer si un proveedor incumple las normas de capacitación?]

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    Resolucion 4272 - Artículo 53 | SSTOS