Artículo 60: Registro de procesos de capacitación y entrenamiento en
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si ofreces capacitación en trabajo en alturas, debes registrar a las personas que completaron el curso ante el Ministerio del Trabajo dentro de los cinco días hábiles después de que termine el curso. Si un trabajador necesita reentrenamiento, debes informar a su ARL sobre quiénes fueron capacitados en el mismo plazo. Recuerda que si no registras la capacitación, no será válida y tú, como proveedor, serás responsable de cualquier problema que surja. **¿Por qué es clave?** Registrar la capacitación es fundamental porque asegura que los trabajadores estén debidamente formados y protegidos. Si no lo haces, podrías enfrentar problemas legales y, lo más importante, tus trabajadores podrían estar en riesgo si no tienen la formación adecuada. Además, tener todo en regla te ayuda a mantener un ambiente de trabajo seguro y confiable.
⚖️ Texto Legal Oficial
trabajo en alturas. Todos los proveedores de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en altura que culminen procesos de capacitación y entrenamiento, deberán registrar ante el Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT) o quien haga sus veces, el listado con la información pertinente respecto de las personas que cursaron y aprobaron los programas respectivos. El registro se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del curso. En el caso del reentrenamiento el empleador deberá informar a su respectiva ARL los nombres y número de identificación de los trabajadores enviados capacitación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al reporte por parte del empleador o contratante. Parágrafo 1°. El proceso de capacitación y entrenamiento terminado que no se encuentre registrado ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT), no podrá ser acreditado por el Ministerio de Trabajo y en ese caso, el proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento asumirá la responsabilidad por los perjuicios que lleguen a ocasionarse al trabajador por esta omisión. Parágrafo 2°. El proceso de capacitación y entrenamiento o competencia laboral en trabajo en altura tendrá validez a partir de la fecha de expedición del certificado y dicha fecha de expedición del certificado no podrá ser mayor a cinco (5) días siguientes a la terminación del proceso de capacitación y entrenamiento o evaluación de competencia laboral. TÍTULO IV OBLIGACIONES Y DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I Obligaciones [Conceptos de búsqueda: trabajo en alturas, capacitación, entrenamiento, protección contra caídas, registro, Ministerio de Trabajo, ARL, reentrenamiento, certificación, proveedores de capacitación, listado de participantes, obligaciones del empleador, responsabilidad del proveedor, ¿cómo registrar capacitación en trabajo en alturas?]
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