Resolucion 4272

Artículo 63: Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si tienes una empresa donde se trabaja en alturas, asegúrate de que la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que te cubre esté haciendo lo siguiente: 1. Te debe ayudar a prevenir caídas y evaluar los riesgos de trabajar en altura. 2. Debe llevar un registro de todos los trabajadores que están en riesgo de caídas. 3. Tiene que anotar y reportar cualquier accidente que ocurra por trabajos en altura. 4. Debe vigilar que se sigan las normas de seguridad en trabajos en altura. 5. Participar en la investigación de accidentes graves relacionados con trabajos en altura. 6. Asesorarte en la compra de equipos de protección personal para trabajar en altura. 7. Crear y compartir guías sobre cómo trabajar de manera segura en diferentes actividades económicas. **¿Por qué es clave?** Es fundamental que la ARL cumpla con estas obligaciones porque así se protege la vida y la salud de los trabajadores. Si se previenen los accidentes y se utilizan los equipos adecuados, se reduce el riesgo de lesiones graves. Además, cumplir con estas normas ayuda a que tu empresa esté en regla y evita problemas legales.

⚖️ Texto Legal Oficial


(ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en altura, dentro de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 o normas aplicables, deberán: a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en altura de acuerdo a la presente resolución. b) Llevar registros de todos los trabajadores afiliados a la ARL, que son expuestos al riesgo de caída por trabajo en alturas, por sus aportantes. c) Llevar registros de la accidentalidad que se genere por trabajos en alturas, de todos los afiliados a esta, por los aportantes de distintos sectores y reportarlo al Ministerio del Trabajo. d) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución. e) Participar, en la investigación de accidentes de trabajo de sus afiliados, relacionados con trabajos en alturas que, por su complejidad y consecuencia grave en el trabajador, requiera la revisión de la competencia obtenida por este, a través del proceso de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas impartido por el oferente y que debió ser verificado por su aportante. f) Asesorar a los empleadores, en la compra y adquisición de los elementos requeridos para la protección personal para trabajo en altura. g) Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, las cuales deben ser revisadas y autorizadas por el Ministerio del Trabajo. Parágrafo 1°. Las Administradoras de Riesgos Laborales podrán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en altura. Parágrafo 2°. Cuando la Administradora de Riesgos Laborales participe en la investigación de accidente de trabajo y establezca el eventual incumplimiento del contenido e intensidad horaria del programa de capacitación y entrenamiento por parte del Proveedor de capacitación de trabajo en altura, deberá proceder a informar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo (DMFT) y a la Dirección territorial del Ministerio del Trabajo. [Conceptos de búsqueda: Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, trabajo en altura, caídas, prevención de riesgos, capacitación, entrenamiento, vigilancia, control, accidentalidad, protección personal, guías técnicas, asesoría, empleadores, Ministerio del Trabajo, ¿cuáles son las obligaciones de las ARL en Colombia?]

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Resolucion 4272 - Artículo 63 | SSTOS