Artículo 15: Medidas de prevención. Son aquellas dirigidas para advertir y avisar al trabajador la presencia de peligros
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Ponga letreros claros que digan "Peligro: Espacio Confinado" y capacite a su gente para que no entre sin permiso. Además, antes de que alguien ingrese, debe revisar los riesgos y aplicar primero medidas como ventilación o bloqueos, y solo al final darle el equipo de protección.
⚖️ Texto Legal Oficial
durante el desarrollo del trabajo en espacios confinados y/o la modificación de estructuras y procedimientos para minimizar o evitar la exposición a riesgos del trabajador en estos espacios. El empleador y/o contratante deberá implementar las medidas de prevención y control de acuerdo con la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, teniendo en cuenta el esquema de jerarquización, eliminación, sustitución, controles e ingeniería, controles administrativos y uso de EPP que cita el Decreto número 1072 de 2015, en el Artículo 2.2.4.6.24. o cualquiera que lo modifique.
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