Resolucion 491

Artículo 16: Controles administrativos. Son las medidas de prevención que tienen como fin reducir el tiempo de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**En plastilina:** Si tienes un espacio cerrado como un tanque o un pozo, debes hacer que los trabajadores no estén mucho tiempo ahí adentro (rotándolos), poner letreros y barreras para que nadie entre sin permiso, y tener un plan escrito para medir gases y bloquear máquinas. **Qué hacer:** Antes de que alguien entre a ese lugar, pon conos y avisos, cambia de turno al trabajador cada rato, y ten un procedimiento por escrito para revisar el aire y asegurar que las máquinas no enciendan solas.

⚖️ Texto Legal Oficial


exposición al peligro, algunas de estas pueden ser: 1. Rotación del personal. Intercambio de actividades entre los trabajadores autorizados para ejecutar el trabajo en espacios confinados. La rotación del personal implica la salida del trabajador del espacio confinado y del área de influencia. 2. Señalización del área. Los espacios confinados deben estar señalizados en forma permanente o temporal de manera visible de tal manera que se indique su existencia y la necesidad de autorización para el ingreso. 3. Delimitación del área. Medida que tiene por objeto limitar el acceso al área o zona de peligro en espacios confinados. Se podrán utilizar barandas, conos, balizas, de cualquier tipo de material, de color amarillo y negro combinados para permanente; naranja y blanco para temporales. Estos elementos deben garantizar su visibilidad de día y de noche si es el caso. Siempre que se utilice un sistema de delimitación, se debe utilizar señalización. 4. Procedimientos específicos en espacios confinados. Debe contarse por lo menos con: a) Procedimiento de detección de gases; b) Procedimientos de gestión de detectores de gases; c) Procedimientos relacionados con las adecuaciones / intervención / actividad a realizar. 5. Control de acceso. Medida de prevención que por medio de mecanismos operativos o administrativos controla el acceso y la permanencia en el espacio confinado. 6. Bloqueo y etiquetado. Son procedimientos específicos para proteger la seguridad de los trabajadores de la activación o inicio inesperado de máquinas o equipos. 7. Análisis de Peligros por Actividad (APA). El empleador y/o contratante debe aplicar una metodología que identifique, evalúen los peligros y defina los controles a presentarse durante la realización del trabajo en espacios confinados. Dicha metodología se socializará antes de realizar la actividad a todos los trabajadores involucrados en la labor. El empleador y/o contratante debe verificar que, dentro de su Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, cuente con este análisis en donde se hayan identificado y evaluado todas las tareas realizadas en espacios confinados teniendo en cuenta otros peligros que puedan presentarse para realizar una gestión integral de los mismos.

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    Resolucion 491 - Artículo 16 | SSTOS