Artículo 17: Permiso de trabajo en espacios confinados. El empleador y/o contratante deberá implementar un
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Antes de entrar a un tanque, pozo o tubería, tú y tus trabajadores deben llenar y firmar juntos un formato (permiso) que diga quién entra, qué va a hacer, qué riesgos hay y qué equipos de seguridad usan. Ese permiso debe estar siempre en el sitio de trabajo y guardarlo después, porque es la única forma de asegurarse de que nadie se ahogue, se intoxique o explote adentro.
⚖️ Texto Legal Oficial
procedimiento para los permisos, previo al inicio del trabajo en el espacio confinado. El permiso se diligenciará y se firmará en común acuerdo entre los trabajadores involucrados y supervisor en el sitio de trabajo, avalando las condiciones de seguridad para inicio de actividades. Su aplicación será de carácter obligatorio para el desarrollo de trabajos en espacios confinados. En caso de tener asociado otro tipo de actividad de alto riesgo, como trabajo en alturas, manejo de energías peligrosas, trabajo en caliente, etc., el permiso o permisos de trabajo deberá(n) contener la evaluación de dichos peligros y la toma de controles requeridos. Lo anterior no exime al empleador y/o contratante de contar con otros permisos de trabajo para actividades de alto riesgo. 1. El permiso de trabajo y sus anexos, debe contener como mínimo lo siguiente: a) Nombres y apellidos, firmas y documento de identidad de los trabajadores autorizados y las personas que avalan dicho permiso. b) Fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea. c) Descripción de la tarea. d) Autorreporte de condiciones de trabajo y salud. e) Verificación de la existencia de procedimiento de la tarea. f) APA incluyendo las medidas para el control y gestión de riesgos (preventivas y de protección). g) Verificación de la disponibilidad de equipos y elementos de protección personal seleccionados por los empleadores y/o contratantes, teniendo en cuenta los riesgos y requerimientos propios de la tarea, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. h) Verificación de mediciones atmosféricas previas al ingreso. i) Herramientas y equipos por utilizar. j) Verificación de la formación certificada de acuerdo con el rol a desempeñar (Trabajador Entrante, Vigía, Supervisor). k) Vigencia del permiso. l) Verificación de respuesta a emergencias. m) Observaciones. 2. Cuando los empleados, de más de un empleador y/o contratante, están realizando actividades en el mismo espacio confinado, los empleadores y/o contratantes deben coordinar para garantizar que los trabajadores estén protegidos apropiadamente contra los riesgos en el espacio. El dueño o responsable del área debe brindar a los trabajadores y/o contratistas cualquier información pertinente sobre los riesgos y las operaciones en los espacios confinados y recibir un resumen al concluir las operaciones de entrada. Parágrafo 1°. Si en el proceso de identificación, verificación y evaluación de peligros se determina como control la medición de atmósferas durante la ejecución de actividades en los espacios confinados, el encargado deberá dejar registro de estas en el permiso de trabajo y sus anexos. Parágrafo 2°. Todos los permisos de trabajo deben permanecer durante el desarrollo de la labor en el sitio donde se desarrolla la actividad. 3. Cuando un espacio confinado contiene sustancias químicas que pueden generar afectación en la salud de los trabajadores, el responsable deberá tener anexo al permiso de trabajo, las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de dichas sustancias, las cuales deben ser divulgadas a los entrantes autorizados y a los responsables de atención de emergencias y/o rescate. 4. Cancelación o cierre de permisos de trabajo. El supervisor debe cancelar los permisos de trabajo cuando se complete una tarea o cuando existan condiciones nuevas que afecten de manera significativa la tarea. Las nuevas condiciones deben anotarse en el permiso cancelado y utilizarse al revisar el programa de gestión. Se requiere que el empleador y/o contratante conserve todos los permisos de trabajo acorde a los parámetros indicados en el SG-SST. Parágrafo 1°. Para actividades en espacios confinados clasificados como Riesgo Bajo, se debe contar como mínimo con APA. Parágrafo 2°. El uso de medidas de prevención no exime al empleador y/o contratante de su obligación de implementar medidas de protección que deben ser incluidas en el Programa de Gestión Trabajo en Espacios Confinados, las cuales deberán estar acorde con los requisitos de la presente resolución.
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