Resolucion 491

Artículo 18: Medidas personales. Las medidas personales deben cumplir con lo siguiente:

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**Para cumplir, debes hacer tres cosas:** 1. **Exámenes médicos obligatorios:** Antes de que alguien entre a un espacio confinado, págale los exámenes médicos (incluyendo evaluación psicológica) y dale al médico el perfil del cargo. 2. **Nunca solo:** Prohíbe que trabajen sin compañía; siempre deben estar al menos dos personas. 3. **Equipos y ventilación:** Dale a tu trabajador los equipos de seguridad listados en el permiso de trabajo y, si hay gases peligrosos, ventila el espacio o usa equipos de respiración. **¿Por qué es clave?** Porque un error en espacios confinados mata en minutos. Cumplir esto evita muertes por asfixia, explosiones o intoxicación.

⚖️ Texto Legal Oficial


1. A todo trabajador asignado para laborar en espacios confinados se le debe realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, la custodia de las historias clínicas ocupacionales, se hará conforme a lo establecido en las Resoluciones número 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. El empleador y/o contratante deberá garantizar la evaluación médica y enviará al médico ocupacional de la empresa o la entidad que le presta el servicio, el perfil del cargo, el cual debe contener los requerimientos físicos, mentales y la información sobre los factores de riesgo a los cuales estará expuesto el trabajador. 2. En todo caso, el médico definirá la evaluación ocupacional y las pruebas complementarias pertinentes, dentro de las cuales deberá incluir la evaluación psicológica, de acuerdo con la identificación de los peligros, la autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. 3. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en espacios confinados de forma individual o aislada. 4. El empleador y/o contratante debe proporcionar y garantizar que todos los trabajadores que están en un espacio confinado cuenten con todos los equipos de control de riesgos, previstos en el permiso de trabajo. 5. En caso de presencia de una atmósfera de peligro inmediato para la vida o la salud, al espacio confinado solo se puede entrar después de una renovación total de la atmósfera mediante técnicas de ventilación o con un equipo de suministro de aire respirable; en caso de no ser posible y sea una situación de emergencia, se debe ingresar tomando los controles necesarios para mitigar la ocurrencia de un evento no deseado en este tipo de situación. 6. El empleador y/o contratante debe garantizar que los equipos, herramientas y accesorios a utilizar en el espacio confinado, cuentan con las características técnicas para desarrollar los trabajos específicos de acuerdo con la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos. CAPÍTULO 3 Medidas de protección y control

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    Resolucion 491 - Artículo 18 | SSTOS