Resolucion 491

Artículo 19: Medidas de protección. Las medidas de protección son aquellas implementadas para proteger al trabajador

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Ponga en práctica las medidas de protección (como equipos de respiración o arneses) que identificó en su análisis de riesgos para que su trabajador no se lastime o muera dentro de un espacio cerrado. Esto salva vidas y cumple con su obligación legal de cuidar a su gente.

⚖️ Texto Legal Oficial


y controlar los factores de riesgo presentes durante la ejecución de actividades en espacios confinados y mitigar las consecuencias en caso de presentarse cualquier evento. El empleador y/o contratante debe definir, las medidas de protección a ser utilizadas de acuerdo con el análisis de riesgos implementado. Las medidas de protección deben estar acordes con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente resolución y la legislación que le rija.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Resolucion 491 - Artículo 19 | SSTOS