Resolucion 491

Artículo 35: Trámite de inscripción. Radicados los documentos para la inscripción, la Dirección de Movilidad y

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Cuando inscribas a tu empresa en el Ministerio del Trabajo, ellos tienen 30 días hábiles para revisar tus papeles y pedirte correcciones. Si te piden ajustes, tienes un mes para enviarlos; si no lo haces, tu solicitud se cancela y debes empezar de nuevo.

⚖️ Texto Legal Oficial


Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes emitirá la comunicación respectiva y si es del caso, solicitará las adiciones o aclaraciones que se consideren necesarias. A partir del envío de la comunicación, el peticionario contará con un (1) mes para realizar los ajustes solicitados. Transcurrido el término anterior, sin que el peticionario satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la solicitud.

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    Resolucion 491 - Artículo 35 | SSTOS