Artículo 36: Inscripción en el registro. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección de Movilidad y
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Para poder ofrecer cursos o certificar trabajos en espacios confinados, tu centro de formación debe estar inscrito en el registro del Ministerio del Trabajo. No empieces a dar capacitaciones ni a emitir certificados hasta que te hayan inscrito oficialmente, porque si no, todo lo que hagas no será válido y podrías meterte en problemas legales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a su inscripción en el registro de proveedores de Formación y comunicará lo pertinente al Director de Operación del Centro de Formación y Entrenamiento. Los centros de formación y entrenamiento únicamente podrán ofertar los programas de formación y expedir las certificaciones correspondientes, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Proveedores de Formación en Espacios Confinados y mientras dicha inscripción esté vigente.
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.