Resolucion 491

Artículo 36: Inscripción en el registro. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección de Movilidad y

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Para poder ofrecer cursos o certificar trabajos en espacios confinados, tu centro de formación debe estar inscrito en el registro del Ministerio del Trabajo. No empieces a dar capacitaciones ni a emitir certificados hasta que te hayan inscrito oficialmente, porque si no, todo lo que hagas no será válido y podrías meterte en problemas legales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a su inscripción en el registro de proveedores de Formación y comunicará lo pertinente al Director de Operación del Centro de Formación y Entrenamiento. Los centros de formación y entrenamiento únicamente podrán ofertar los programas de formación y expedir las certificaciones correspondientes, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Proveedores de Formación en Espacios Confinados y mientras dicha inscripción esté vigente.

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    Resolucion 491 - Artículo 36 | SSTOS