Resolucion 491

Artículo 38: Certificados. Todos los proveedores de formación y entrenamiento en Trabajo en Espacios Confinados que

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si contratas un curso de trabajo en espacios confinados, asegúrate de que el certificado esté registrado ante el Ministerio del Trabajo; de lo contrario, no es válido y tú o tu empresa podrían tener problemas legales si ocurre un accidente. Exige siempre al proveedor que te entregue el certificado con el registro oficial dentro de los 5 días siguientes al curso.

⚖️ Texto Legal Oficial


otorguen certificados deberán remitir al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, los nombres y la información pertinente respecto de las personas que cursaron y aprobaron los programas respectivos. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del curso. El certificado que no esté registrado ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo no podrá ser acreditado por el Ministerio y en ese caso, el proveedor del servicio de formación y el instructor asumirán la responsabilidad por los perjuicios que lleguen a ocasionarse al trabajador por esta omisión.

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    Resolucion 491 - Artículo 38 | SSTOS