Artículo 4: Clasificación de espacios confinados. Los espacios confinados se clasifican en:
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tienes un espacio como un pozo, tanque o zanja profunda donde el aire no circula bien, **no entres sin permiso ni equipo especial**, porque podrías morir por gases tóxicos o explosión. En la práctica, **identifica y marca esos lugares, capacita a tu equipo y solo permite el ingreso con supervisión, ventilación y equipos de respiración** si el riesgo es alto (Grado A).
⚖️ Texto Legal Oficial
Tipo 1: Espacios abiertos por su parte superior y de profundidad que dificulta la ventilación natural. Como zanjas con más de 1,2 metros de profundidad, la cual no tiene ventilación adecuada, pozos, depósitos abiertos, etc. Tipo 2: Espacios cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida, como tanques, túneles, alcantarillas, bodegas, silos, etc. Los espacios confinados se pueden dividir según el grado de peligro para la vida de los trabajadores. Grado A: Espacios que contienen o pueden llegar a contener peligros inminentes que comprometan la vida o la salud de las personas. Estos peligros pueden ser: 1. Atmósfera Inmediatamente Peligrosa para la Vida o la Salud (IPVS). 2. Atmósfera combustible o explosiva. 3. Concentración de sustancias tóxicas que supere el máximo permisible para el uso de sistemas de concentración de filtrado y que requiera el uso de sistemas de respiración para este tipo de trabajo. 4. Otros peligros asociados a la exposición con energías peligrosas como eléctrica, neumática, mecánica, hidráulica y gases comprimidos. 5. Un material que tiene el potencial de sumir, sumergir, envolver o atrapar al trabajador (ejemplo, burbujas de aire en silos graneleros, azúcar, entre otros). 6. Configuración interna tal que podría generar atrapamiento o asfixia, mediante paredes que convergen hacia adentro o por un piso que declina hacia abajo. 7. Otros identificados en el proceso de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos como de riesgo alto. Grado B: Espacios con peligros potenciales como lesiones y/o enfermedades que no comprometen la vida y salud y pueden controlarse con la implementación de medidas de protección y prevención, y uso de elementos de protección personal. Grado C: Las situaciones de peligros del espacio confinado no exigen modificaciones a los procedimientos de trabajo o uso de los elementos de protección personal. Parágrafo 1°. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las actividades de atención de emergencias y rescate efectuados en el ámbito de aplicación por los organismos de socorro y buceo en espacios confinados. Así como las actividades propias de su misión de la Policía y Fuerzas Militares. De igual forma los actos circenses voluntarios. Parágrafo 2°. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 1º del presente artículo, se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.
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