Resolucion 491

Art铆culo 5: Definiciones. Para los efectos de la presente resoluci贸n, se aplicar谩n las siguientes definiciones:

馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)

**En plastilina:** Si trabajas en un tanque, tuber铆a o s贸tano peque帽o (espacio confinado), debes bloquear toda energ铆a (el茅ctrica, gas, etc.) y medir el ox铆geno y gases t贸xicos antes de entrar. **Qu茅 hacer:** Antes de meterte, aseg煤rate de que el aire tenga entre 19.5% y 23.5% de ox铆geno, sin olores raros, y que nadie pueda encender m谩quinas por accidente.

鈿栵笍 Texto Legal Oficial


1. Aislamiento del Espacio Confinado. Proceso mediante el cual los trabajadores est谩n completamente protegidos contra la liberaci贸n de energ铆a y material que puedan exponerlos a contacto con un riesgo f铆sico. Se debe bloquear f铆sicamente cualquier fuente real o potencial de energ铆a. 2. Aire respirable. Se considera aire de calidad respirable, el que cuente con las siguientes caracter铆sticas: a) Contenido de ox铆geno (v/v) entre 19.5-23.5%; b) Modificado por el art. 1, Resoluci贸n 2605 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Contenido de hidrocarburo (condensado) de 5 miligramos (mg) por metro c煤bico de aire o menos; El texto anterior era el siguiente: b) Contenido de hidrocarburo (condensado) de 5 mm por metro c煤bico de aire o menos; c) Contenido de mon贸xido de carbono (CO) de 10 ppm o menos; y d) Contenido de di贸xido de carbono de 1.000 ppm o menos; e) Y ausencia de olor perceptible. 3. Ajuste de Sensores. Proceso mediante el cual los sensores de un equipo de medici贸n de gases se ajustan para que mantengan su capacidad de medir con correcci贸n y mostrar exactamente los valores de concentraci贸n de gases. 4. An谩lisis de Peligros por Actividad (APA). Proceso sistem谩tico de identificaci贸n de peligros, posibles consecuencias y determinaci贸n de controles, en la actividad a desarrollar. El an谩lisis de Peligros por Actividad hace parte de y es complementario al proceso de Identificaci贸n de peligros, evaluaci贸n y valoraci贸n de los riesgos, que hace referencia el Decreto n煤mero 1072 de 2015 en su Art铆culo 2.2.4.6.15. 5. Atm贸sfera Peligrosa. Aquella que puede exponer a una persona a riesgo de muerte, incapacidad, deterioro de la capacidad de autorrescate, lesi贸n o enfermedad grave, por alguna de las siguientes causas: a) Atm贸sfera t贸xica. b) Atm贸sfera explosiva. c) Atm贸sfera deficiente o enriquecida de ox铆geno. d) Atm贸sfera inerte. 6. Atm贸sfera t贸xica. Concentraci贸n de cualquier sustancia qu铆mica peligrosa por arriba de los niveles permisibles establecidos por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH) o los valores l铆mites permisibles fijados por el Ministerio de Salud y Protecci贸n Social. En caso de que los valores l铆mite de la sustancia qu铆mica no se encuentren en ACGIH, ni regulados por el Gobierno nacional, la organizaci贸n debe utilizar los referentes internacionales reconocidos. 7. Atm贸sferas explosivas. Son la mezcla con el aire de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en condiciones atmosf茅ricas, que, tras una ignici贸n, la combusti贸n se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Se considerar谩 un ambiente peligroso de atm贸sfera explosiva, aquel cuya concentraci贸n de contaminante o sustancia inflamable es mayor al 10% del l铆mite inferior de inflamabilidad (LEL). En el caso de los polvos combustibles la concentraci贸n no debe exceder el LEL. 8. Atm贸sfera deficiente o enriquecida de ox铆geno. Es aquella con una concentraci贸n de ox铆geno en el aire por debajo del 19.5% o por arriba del 23.5% en volumen. 9. Atm贸sfera inerte. Es aquella atm贸sfera no respirable e inmediatamente peligrosa para la vida y la salud, compuesta por gas o mezcla de gases que no reaccionan qu铆micamente bajo ninguna condici贸n de temperatura y presi贸n. Generalmente son atm贸sferas con presencia de nitr贸geno o con di贸xido de carbono. 10. Autorreporte de condiciones de salud y trabajo. Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador y/o contratante las condiciones adversas para su salud y de seguridad que identifica en su lugar de trabajo. Dicho reporte har谩 parte integral de la documentaci贸n del Sistema de Gesti贸n en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 11. Barrera. Obstrucci贸n f铆sica que bloquea o limita el acceso a un espacio confinado. 12. Bloqueo. Colocaci贸n de dispositivo para controlar la liberaci贸n de energ铆a peligrosa (el茅ctrica, neum谩tica, hidr谩ulica, qu铆mica, etc.) y un sistema para proteger contra el funcionamiento accidental del equipo mientras se realiza mantenimiento o servicio. 13. Capacitaci贸n. Actividad realizada por la empresa o una instituci贸n autorizada con el fin de preparar el talento humano, mediante un proceso te贸rico pr谩ctico, en el cual el participante comprende, asimila e incorpora conocimientos de trabajo en espacios confinados. Los trabajadores deber谩n ser capacitados y entrenados en por lo menos: a) Procedimientos de trabajo espec铆ficos. b) Riesgos que pueden encontrar (lesiones fisiol贸gicas, lesiones graves, atm贸sfera t贸xica, deficiente o enriquecida de ox铆geno, inerte y explosiva) y las precauciones necesarias. c) Utilizaci贸n de equipos de ensayo de la atm贸sfera. d) Procedimientos de rescate b谩sico y evacuaci贸n de v铆ctimas, as铆 como de primeros auxilios. e) Utilizaci贸n de equipos de salvamento y de protecci贸n respiratoria. f) Sistemas de comunicaci贸n entre interior y exterior con instrucciones detalladas sobre su utilizaci贸n. g) Tipos adecuados de equipos para la lucha contra el fuego y c贸mo utilizarlos. 14. Centro de capacitaci贸n y entrenamiento de trabajo en espacios confinados. Espacio destinado para la formaci贸n de personas en procedimientos para el trabajo en espacios confinados, que cuenta con la infraestructura adecuada para desarrollar y fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempe帽o del trabajador y la aplicaci贸n de las t茅cnicas relacionadas con el uso de equipos y configuraci贸n de sistemas de trabajo en este tipo de espacios. 15. Condiciones de ingreso aceptables. Condiciones m铆nimas que deben existir en un espacio confinado antes de que un trabajador autorizado pueda acceder en ese espacio, que garanticen la seguridad durante el desarrollo de la actividad dentro del espacio confinado. 16.

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