Resolucion 491

Artículo 40: Publicación del registro. Para conocimiento del público en general, la Dirección de Movilidad y Formación

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El Ministerio del Trabajo publicará en su página web la lista de cursos y personas certificadas en trabajo en espacios confinados. Si eres microempresario, solo contrata a proveedores y trabajadores que aparezcan en ese registro para asegurarte de que están legalmente capacitados y evitar accidentes.

⚖️ Texto Legal Oficial


para el Trabajo o quien haga sus veces, publicará el registro de los proveedores de formación y entrenamiento en Trabajo en Espacios Confinados que oferten programas de formación, así como de las personas certificadas por medio de la página institucional del Ministerio del Trabajo. La inclusión en el registro se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la solicitud para los proveedores y al recibo de la información sobre las personas certificadas.

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Resolucion 491 - Artículo 40 | SSTOS