Decreto 1072

Artículo 2.2.4.4.7: Subrogación. La entidad administradora de riesgos laborales podrá repetir,

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un trabajador sufre un accidente por culpa de un tercero (ej: un conductor que choca contra la empresa), la ARL paga las prestaciones, pero luego puede cobrarle a ese tercero. Usted, como empleador, debe reportar el accidente a la ARL y asegurarse de que el trabajador reciba atención, pero no se preocupe: la ARL se encargará de recuperar lo pagado contra el responsable.

⚖️ Texto Legal Oficial


con sujeción a las normas pertinentes, contra el tercero responsable de la contingencia laboral, hasta por el monto calculado de las prestaciones a cargo de dicha entidad administradora, con sujeción en todo caso al límite de responsabilidad del tercero. Lo dispuesto en el inciso anterior no excluye que la víctima, o sus causahabientes, instauren las acciones pertinentes para obtener la indemnización total y ordinaria por perjuicio, de cuyo monto deberá descontarse el valor de las prestaciones asumidas por la entidad administradora de riesgos laborales. (Decreto 1771 de 1994, art. 12) CAPÍTULO 5 DEL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.4.7 | SSTOS