Artículo 2.2.4.5.1: Modificaciones de los planes de inversión del fondo de riesgos
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo solo le importa al Gobierno y a las grandes aseguradoras, no a usted como microempresario. Usted no tiene que hacer nada al respecto, solo enfoquese en cumplir con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para proteger a sus trabajadores.
⚖️ Texto Legal Oficial
laborales. Cuando se modifique la apropiación prevista en el Presupuesto General de la Nación para el Fondo de Riesgos Laborales o cuando el Consejo Nacional de Riesgos Laborales lo considera conveniente para lograr los propósitos del Fondo, dicho órgano podrá modificar, sustituir o adicionar los proyectos de inversión que hayan sido aprobados de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994. En tal caso, el Consejo podrá solicitar a la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo la elaboración de la propuesta respectiva para su consideración y aprobación. Igual procedimiento se seguirá cuando, en desarrollo de las normas legales sobre la materia, se realicen adiciones presupuestales. (Decreto 1859 de 1995, art. 1) CAPÍTULO 6 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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