Decreto 1072

Artículo 2.2.5.1.23: Inventarios y entrega de bienes, elementos y expedientes a cargo de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo es un manual de "cambio de guardia" para las Juntas de Calificación de Invalidez. En la práctica, cuando llegue un nuevo miembro o se acabe el periodo, deben hacer un inventario detallado (como una lista de mercado) de todos los expedientes, bienes y cuentas, y firmar un acta de entrega para que no se pierda ni un papel ni un peso.

⚖️ Texto Legal Oficial


las juntas de calificación de invalidez. Las juntas de calificación de invalidez deberán mantener actualizado el inventario de bienes y adquisiciones. Cuando los bienes, elementos y expedientes deban ser entregados a nuevos integrantes de la junta de calificación de invalidez, a otra junta o al Ministerio del Trabajo, se deberá levantar el acta correspondiente. Para la entrega se seguirán los siguientes procedimientos: 1. Para efecto de la entrega por finalización de períodos de vigencia de los integrantes y miembros, el director administrativo y financiero saliente procederá a presentar un informe al entrante, dejando constancia de lo siguiente: 1.1 Relación de todos los expedientes que se encuentran en trámite indicando el estado de los mismos y aquellos que se encuentren pendientes de dictamen y demás archivos de la junta. 1.2. Inventario de todos y cada uno de los bienes y elementos de la junta, (muebles, equipos, libros, software, etc.) 1.3. Contratos de arrendamiento y de trabajo. 1.4. Entrega de los libros de contabilidad. 1.5. Estado de la correspondencia, de reparto, de audiencias, entre otros. 1.6. Conciliaciones de las cuentas bancarias, extractos y arqueo de la caja menor. 1.7. Relación de los honorarios pendientes por cancelar a los integrantes salientes al momento de la entrega de la junta, por encontrarse en curso la notificación del dictamen. 1.8. Relación de cuentas por cobrar y por pagar. 1.9. Relación de todos aquellos asuntos que se consideren necesarios para el trámite de entrega. 1.10. Reservas en dinero para el pago de acreencias laborales que se causen hasta la fecha de entrega de la respectiva junta. 2. Para efecto de entrega por cambio de algún integrante de la junta: 2.1. Cuando por cualquier razón deba reemplazarse alguno de los integrantes de la junta de calificación de invalidez, este deberá entregar al nuevo integrante designado o en su defecto al director administrativo y financiero de la junta, todas las solicitudes de dictámenes que se encontraban a su cargo, indicando detalladamente el estado en que se encuentran y las actuaciones pendientes de resolver. 2.2. Cuando es el director administrativo y financiero el que se reemplaza, deberá realizarse el procedimiento establecido en este artículo para entrega por la finalización de periodo de vigencia de la junta. 3. Para efecto de entrega por traslado de jurisdicción: Cuando deba ser trasladada la jurisdicción, la junta seguirá el procedimiento establecido en el presente artículo para la entrega por finalización de periodo de vigencia. (Decreto 1352 de 2013, art. 27)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.5.1.23 | SSTOS