Decreto 1072

Artículo 2.2.6.12.3.4: Habilitación de las entidades públicas evaluadoras y certificadoras

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo solo le importa al Ministerio del Trabajo, no a usted. Usted no tiene que hacer nada, solo asegurarse de que la entidad que certifique a sus trabajadores esté habilitada oficialmente.

⚖️ Texto Legal Oficial


de competencias. El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quién haga sus veces, habilitará para la evaluación y certificación de competencias, a aquellas entidades públicas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.6.12.3.3 del presente Decreto, lo cual será formalizado a través de un acto administrativo, según lo establecido en los lineamientos operativos enunciados en el artículo 2.2.6.12.5.1. A su vez, el Ministerio del Trabajo definirá las condiciones y mecanismos que deben cumplir dichas entidades para mantener la habilitación institucional. Parágrafo. Las entidades públicas habilitadas podrán realizar alianzas con otras entidades para la implementación y certificación de competencias según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. SUBSECCIÓN 1 RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) A TRAVÉS DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

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