Artículo 2.2.6.3.24: Empleadores obligados a vincular aprendices. Se encuentran obligados a vincular aprendices
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tienes 15 o más trabajadores en tu empresa privada (excepto construcción), **debes contratar aprendices del SENA**; si no lo haces, puedes tener multas. Revisa cuántos empleados tienes y contacta al SENA para cumplir con esta cuota obligatoria.
⚖️ Texto Legal Oficial
todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices. (Decreto 2585 de 2003, art. 1)
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