Decreto 1072

Artículo 2.2.6.3.3.22: Libertad sindical en el contrato de aprendizaje. Durante la fase

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Los aprendices tienen los mismos derechos que cualquier trabajador para unirse a un sindicato, negociar condiciones o ir a huelga, pero su apoyo de sostenimiento mensual no puede cambiarse por acuerdos sindicales. En la práctica, respeta que tus aprendices se organicen si quieren, y no toques su mesada en negociaciones colectivas.

⚖️ Texto Legal Oficial


práctica del contrato de aprendizaje o durante toda la formación dual, los aprendices gozan de los derechos colectivos reconocidos por la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad laboral y el Código Sustantivo del Trabajo, particularmente los relativos a la asociación sindical, la negociación colectiva y la huelga. En consecuencia, podrán ejercer su derecho de asociación sindical, tanto en su dimensión positiva como negativa, participar en procesos de negociación colectiva y en la huelga, en los términos previstos por la legislación vigente. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser objeto de regulación mediante convenios o contratos colectivos, ni a través de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva.

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