Artículo 2.2.8.1.16: Prohibición para actuar como intermediario o empresa de servicios
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Las cooperativas de trabajo asociado no pueden prestarte trabajadores como si fueran una agencia de empleos temporal. Si lo hacen, tanto la cooperativa como la empresa que te contrata serán responsables de pagar todas las prestaciones y salarios del trabajador.
⚖️ Texto Legal Oficial
temporales. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes. Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado. (Decreto 4588 de 2006, Art. 17)
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