Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.17: Prohibición para quienes contraten con las cooperativas y

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

No te metas a ser socio ni a manejar por dentro la cooperativa que te presta el servicio. Solo contrátala como un proveedor externo, sin intervenir en su organización.

⚖️ Texto Legal Oficial


precooperativas de trabajo asociado. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 92 a 97 de la Ley 79 de 1988, las personas naturales o jurídicas que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán ser miembros, ni intervenir directa o indirectamente en su organización y funcionamiento. (Decreto 4588 de 2006, Art. 18)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.17 | SSTOS