Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.18: Prohibición de actuar como entidades de afiliación colectiva. Las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las cooperativas solo pueden afiliar a sus propios socios trabajadores, no a personas externas. Si tienes una microempresa, no contrates a través de estas entidades para evadir la afiliación directa de tus empleados a salud, pensión y ARL.

⚖️ Texto Legal Oficial


Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado sólo podrán afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos. La Cooperativa y Precooperativa que viole esta prohibición se hará acreedora a las sanciones establecidas en el presente capítulo y demás normas sobre la materia. (Decreto 4588 de 2006, Art. 19)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.18 | SSTOS