Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.19: Prohibición para cooperativas diferentes a las de trabajo asociado. Las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tu cooperativa no es de Trabajo Asociado, no puedes hacer que tus trabajadores sean "asociados" para evadir pagarles prestaciones sociales y seguridad social. En la práctica, debes contratarlos directamente como empleados o, si ya tienes esa modalidad, eliminarla de inmediato para evitar multas y demandas.

⚖️ Texto Legal Oficial


Cooperativas multiactivas, integrales o especializadas no podrán tener relaciones de trabajo asociado con sus trabajadores, ni establecer secciones de trabajo asociado. Las Cooperativas a que hace referencia en el inciso primero de este artículo, con actividad de trabajo asociado, deberán desmontar la sección de trabajo asociado. (Decreto 4588 de 2006, Art. 20)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.19 | SSTOS