Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.20: Prohibición para las entidades promotoras de precooperativas. Las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo prohíbe que una empresa se haga pasar por una "precooperativa" para evadir sus obligaciones laborales y de seguridad social contigo. En la práctica, si trabajas para una precooperativa, asegúrate de que realmente seas un asociado y no un empleado disfrazado; si te exigen horarios y órdenes como un jefe, eso es ilegal y debes denunciarlo al Ministerio del Trabajo.

⚖️ Texto Legal Oficial


entidades promotores que, so pretexto de propiciar la asociación de personas en forma Precooperativa,(sic) orienten o utilicen a las Precooperativas de Trabajo Asociado, para obtener beneficios en provecho lucrativo de sí mismas, serán sancionadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o el Ministerio del Trabajo, dentro del marco de sus competencias. (Decreto 4588 de 2006, Art. 21)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.20 | SSTOS