Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.37: Formas de solución de conflictos de trabajo. Las diferencias que surjan

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres miembro de una Cooperativa de Trabajo Asociado y tienes un problema laboral con ella, primero debes intentar resolverlo mediante una conciliación interna, según lo que digan los estatutos de tu cooperativa. Si eso no funciona, el conflicto se lleva a un arbitraje o a un juez laboral, así que guarda siempre los documentos de tus acuerdos y desacuerdos.

⚖️ Texto Legal Oficial


entre las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y sus asociados en virtud de actos cooperativos de trabajo, se someterán en primer lugar a los procedimientos de arreglo de conflictos por vía de conciliación estipulados en los estatutos. Agotada esta instancia, si fuera posible, se someterán al procedimiento arbitral de que trata el Código de Procedimiento Civil, o a la jurisdicción laboral ordinaria. (Decreto 4588 de 2006, Art. 38)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.37 | SSTOS