Artículo 2.2.8.1.38: Compensación Ordinaria. Para efecto de la aplicación de la Ley 1233 de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué hacer?** Si eres cooperativa o asociación, págale a tu asociado un sueldo fijo cada mes por su trabajo, llamado "compensación ordinaria", que puede ser igual para todos. **¿Por qué es importante?** Así cumples la ley y proteges a tu equipo, asegurando que reciban un ingreso justo y estable por su labor.
⚖️ Texto Legal Oficial
2008, se entiende por compensación ordinaria la suma de dinero que a título de retribución, recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado. El monto de la compensación ordinaria podrá ser una suma básica igual para todos los asociados. (Decreto 3553 de 2008, Art. 1)
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