Decreto 1072

Artículo 2.2.8.1.5: Objeto social de las cooperativas y precooperativas de trabajo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las cooperativas de trabajo asociado solo pueden existir para darle empleo a sus propios miembros, no para prestar servicios a terceros como una empresa normal. Si tu cooperativa trabaja en salud, transporte, vigilancia o educación, debes dedicarte solo a eso y registrarte en la entidad que regula esa actividad, o te expones a sanciones.

⚖️ Texto Legal Oficial


asociado. El objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierne. En sus estatutos se deberá precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán, encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales, sobre la materia. PARÁGRAFO. Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en consecuencia, las cooperativas que actualmente prestan estos servicios en concurrencia con otro u otros, deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad. (Decreto 4588 de 2006, Art. 5)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.8.1.5 | SSTOS