Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.14.1: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.14.1. Servidumbre en interés público En concordancia con lo establecido por artículo 919 del Código Civil, toda heredad está sujeta a la servidumbre del acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o en favor de un pueblo que las haya menester para el servicio doméstico de los habitantes o en favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus máquinas y para sus procesos industriales. (Decreto 1541 de 1978, art. 125).

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