Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.14.2: LIMITACIÓN DE DOMINIO O SERVIDUMBRE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.14.2. Limitación de dominio o servidumbre. De conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Decreto-ley 2811 de 1974, se impondrá limitación de dominio o servidumbre sobre inmueble de propiedad privada cuando lo impongan la utilidad pública el interés social. Se considera de utilidad pública o interés socia! la preservación y el manejo del recurso agua al tenor de los dispuestos por el artículo 1 del Decreto-ley 2811 de 1974. (Decreto 1541 de 1978, art. 126).
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