Artículo 2.2.5.1.5.18: CLAXON O BOCINA Y RUIDO EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.5.1.5.18. Claxon o bocina y ruido en vehículos de servicio público. El uso del claxon o bocina por toda clase de vehículos estará restringido, conforme a las normas que al efecto expidan las autoridades competentes. Los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, tales como buses y taxis, no podrán mantener encendidos equipos de transmisiones radiales o televisivas, que trasciendan al área de pasajeros, a volúmenes que superen el nivel de inteligibilidad del habla. Las autoridades ambientales establecerán normas sobre localización de altoparlantes en esta clase de vehículos y máximos decibeles permitidos. (Decreto 948 de 1995, art. 59)
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