Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.8.2.1.10: ELECCIÓN REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES NEGRAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.8.2.1.10. Elección representante de las comunidades negras. Los representantes de las comunidades negras serán elegidos por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicará, por escrito, a la Comisión Consultiva de Alto Nivel de que trata el ARTÍCUL01 del Decreto 1371 de 1994, para que los representantes de comunidades negras de la misma Comisión remitan una terna de candidatos al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2. El representante de las comunidades negras será elegido, teniendo en cuenta su hoja de vida. 3. Al Ministerio deberá allegarse por parte de la Comisión Consultiva de Alto Nivel: Hoja de vida de los candidatos y el acta de la reunión respectiva donde escogieron los mismos. PARÁGRAFO . Cuando ocurra falta absoluta o renuncia del representante al Consejo Nacional Ambiental, lo reemplazará cualquiera de los dos candidatos restante de la terna, a elección del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Decreto 1867 de 1994, art. 4)

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