Ley 1010

Artículo 2: o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** Si eres empleador o trabajador, asegúrate de conocer y respetar el ambiente laboral. No permitas ni realices conductas que puedan considerarse acoso laboral, como maltratar, discriminar o poner en riesgo a tus compañeros. Si sientes que estás siendo acosado o ves que alguien lo está, habla con un superior o busca ayuda de un asesor legal. **¿Por qué es clave?** Entender qué es el acoso laboral y sus diferentes formas te ayuda a crear un ambiente de trabajo más seguro y respetuoso. Esto no solo protege a los trabajadores, sino que también mejora la productividad y el bienestar en el trabajo. Un lugar donde todos se sientan valorados y seguros es mejor para todos.

⚖️ Texto Legal Oficial


presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un emp leado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. 3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. [Conceptos de búsqueda: acoso laboral, maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral, desprotección laboral, conducta laboral, intimidación, violencia laboral, derechos laborales, bienestar laboral, relaciones laborales, cómo identificar el acoso laboral, modalidades de acoso laboral]

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Ley 1010 - Artículo 2 | SSTOS