Artículo 25: DESCARGOS
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** Si recibes un pliego de cargos, tienes diez días hábiles para presentar tus descargos por escrito. Puedes hacerlo tú mismo o a través de un apoderado, y también puedes pedir que se realicen pruebas que apoyen tu defensa. **¿Por qué es clave?** Cumplir con este proceso te permite defenderte ante posibles sanciones y demostrar que no cometiste la infracción. Esto puede ayudarte a evitar multas y proteger la reputación de tu empresa.
⚖️ Texto Legal Oficial
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos al presunto infractor este, directamente o mediante apoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes. PARÁGRAFO. Los gastos que ocasione la práctica de una prueba serán a cargo de quien la solicite. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-742-10 de 15 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
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