Artículo 26: PRÁCTICA DE PRUEBAS
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La autoridad ambiental te dirá qué pruebas necesitas hacer para verificar el cumplimiento de las normas. Tienes 30 días para realizarlas, y si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de hasta 60 días con una justificación técnica. **¿Por qué es clave?** Cumplir con estas pruebas ayuda a asegurar que tu empresa no contamine y respete el medio ambiente. Así evitas multas y problemas legales, además de contribuir a la protección de los recursos naturales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Vencido el término indicado en el artículo anterior, la autoridad ambiental ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término de treinta (30) días, el cual podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por 60 días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor para la ejecución de las pruebas. PARÁGRAFO. Contra el acto administrativo que niegue la práctica de pruebas solicitadas, procede el recurso de reposición. La autoridad ambiental competente podrá comisionar en otras autoridades la práctica de las pruebas decretadas. L0491_99
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