Artículo 27: DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué debes hacer?** La empresa debe presentar sus descargos o alegatos dentro de los 80 días después de recibir una notificación de infracción. Si se determina que hay responsabilidad, la autoridad ambiental impondrá sanciones y medidas para reparar el daño. **¿Por qué es clave?** Cumplir con este proceso ayuda a evitar multas y sanciones más severas. Además, contribuye a la protección del medio ambiente y a la reparación de cualquier daño causado.
⚖️ Texto Legal Oficial
<Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 2387 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los ochenta (80) días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos o alegatos de conclusión, según sea el caso, la autoridad ambiental mediante acto administrativo motivado, declarará la responsabilidad del infractor e impondrá las sanciones y las medidas de Corrección y de compensación a las que haya lugar para la reparación del daño causado si fuere el caso. En caso de que no haya lugar a declarar la responsabilidad, la autoridad ambiental exonerará a los presuntos infractores, mediante acto administrativo motivado. PARÁGRAFO. Si la decisión excede este periodo de tiempo, la autoridad deberá informar a la Procuraduría General de la Nación. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 2387 de 25 de julio de 2024, 'por medio del cualse modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los Infractores y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024. Rige a partir de su promulgación. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-742-10 de 15 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Jurisprudencia Concordante - Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 85001-23-33-000-2016-00218-01 de 6 de febrero de 2025, C.P. Dr. Oswaldo Giraldo López. Legislación Anterior Texto original de la Ley 1333 de 2009:
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