Ley 1333 de 2009

Artículo 28: NOTIFICACIÓN

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué debes hacer?** La empresa debe asegurarse de que cualquier decisión final sobre sanciones ambientales se notifique a las personas interesadas y a quienes hayan participado en el proceso. Esto se debe hacer siguiendo las reglas que establece el Código Contencioso Administrativo. **¿Por qué es clave?** Cumplir con esta notificación ayuda a que todos estén informados y puedan defender sus derechos. Además, evita problemas legales y posibles multas para la empresa.

⚖️ Texto Legal Oficial


El acto administrativo que ponga fin a un proceso sancionatorio ambiental deberá ser notificado al interesado y a los terceros intervinientes debidamente reconocidos en los términos y condiciones señalados en el Código Contencioso Administrativo.

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    Ley 1333 de 2009 - Artículo 28 | SSTOS